Es un órgano civil de consulta, opinión, asesoría y monitoreo de la aplicación de los planes de trabajo de la Junta de Gobierno, también participa en la planeación anual del MPI CDMX y colabora en el diseño de los programas preventivos. Entre sus facultades está la de emitir opiniones sobre el funcionamiento general de la Junta de Gobierno o con motivo de quejas de personas beneficiarias.

Este órgano de consulta elige a sus representantes a través de una convocatoria pública emitida por la Junta de Gobierno, está integrado por seis personas consejeras. Tres son personas expertas en la defensa de los derechos humanos, tres en el ejercicio del periodismo o la libertad de expresión. 

Actualmente está integrando por las siguientes personas:

Titulares

  • Jesús Alejandro Pérez Santos
  • Velda Abigail Gámez Bustamante
  • Mateo Mansilla Moya

Suplentes

  • Miguel Ángel Guzmán Boizo
  • Dafne Ingrid Huerta Ruíz
  • Marco Antonio González Aguilera

Mtro. Martí Batres Guadarrama, Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, en su calidad de Presidente de la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 numeral 1, 4 apartado A, numerales 1 y 3, 5 apartado A, numeral 1, 6 apartado G, numeral 1, y 7 apartado C, numerales 1 y 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 16 fracción I, 18, 20 fracciones IX y XXV y 26 fracciones XXXVI y XXXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6 fracción I, 9, 10 fracción I y su último párrafo, 13 fracción VIII y 27 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal; y 5 fracción I, 20 fracciones III y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º prevé que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, asimismo, que los derechos humanos se interpretarán de conformidad con éstos y favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia; así́ como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, el Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, estará integrado por cinco órganos denominados: Junta de Gobierno, Dirección, Consejo de Evaluación de Medidas, Consejo Consultivo y Mesa de Trabajo Multisectorial.

Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 9 y 10 último párrafo de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas es el órgano principal para la toma de decisiones y es presidido por la persona titular de la Secretaría de Gobierno.

Que en atención a lo expresado por el artículo 27 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, el Consejo Consultivo elegirá a seis personas consejeras; tres serán personas expertas en la defensa de los derechos humanos y tres en el ejercicio del periodismo o la libertad de expresión, a través de una convocatoria pública emitida por la Junta de Gobierno.

Que actualmente el Consejo Consultivo del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, se encuentra integrado por tres personas expertas en el ejercicio del periodismo o la libertad de expresión y sus suplentes, además, dos personas expertas en la defensa de los derechos humanos y sus suplentes, y en atención a que el Consejo Consultivo actualmente cuenta con una vacante en materia de defensa de los derechos humanos, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LA PERSONA INTEGRANTE DEL CONSEJO CONSULTIVO Y SU SUPLENTE, MISMA QUE DEBERÁ SER EXPERTA EN LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

La presente convocatoria está dirigida a personas expertas en la defensa de los derechos humanos, dispuestas a participar en el proceso de elección de dos personas, es decir, una persona integrante y otra suplente del Consejo Consultivo del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, de acuerdo con las siguientes:

BASES

1. DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

El Consejo Consultivo del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en términos de lo dispuesto por el artículo 26 y 34 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, es un órgano civil de consulta, opinión, asesoría y monitoreo de la aplicación de los planes de trabajo de la Junta de Gobierno y entre sus facultades se encuentra la participación en la planeación anual del Mecanismo, colaborar en el diseño de los programas preventivos y, en su caso, emitir opiniones sobre el funcionamiento general de la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, tiene entre sus atribuciones:

I. Atender las consultas y formular opiniones motu propio o las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno o el Consejo de Evaluación de Medidas;

II. Emitir opiniones sobre el Mecanismo y sus actividades a los diferentes órganos que integran el mismo;

III. Formular a la Junta de Gobierno recomendaciones sobre los programas y actividades que realice el Mecanismo;

IV. Realizar aportes a la Dirección para el diseño de su plan anual de trabajo;

V. Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de esta Ley;

VI. Participar en eventos para intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la prevención y protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas;

VII. Realizar labores de difusión acerca de la operación del Mecanismo y de cómo solicitar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente y Medidas de Carácter Social, y

VIII. Presentar ante la Junta de Gobierno su informe semestral de las actividades.

2. DEL PERFIL DEL ASPIRANTE

Podrán participar aquellas personas que tengan experiencia y/o conocimiento en:

I. La defensa y promoción de los derechos humanos.

II. Evaluación de riesgos y protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

III. Perspectiva de género y de Derechos Humanos.

Con la finalidad de evitar un conflicto de intereses, las personas aspirantes no deben desempeñar ningún cargo como persona servidora pública, ni ser parte de algún otro Órgano del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como tampoco de algún partido político.

Además de lo anterior, para cumplir de manera óptima con las atribuciones señaladas en el artículo 34 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, deberán contar con:

I. Disponibilidad de tiempo para reuniones de trabajo, así como situaciones de emergencia.

II. Voluntad para mantener comunicación permanente con el resto de las personas integrantes del Consejo Consultivo.

PROCEDIMIENTO

PRIMERA ETAPA

3. DEL REGISTRO DEL ASPIRANTE

Las personas que deseen postularse para integrar el Consejo Consultivo del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, deberán solicitar el registro ante el Grupo de Trabajo a través de la Subsecretaría de Gobierno de la Ciudad de México, procedimiento descrito en el numeral 3.2.

3.1. Requisitos

Las personas interesadas y que cumplan con el perfil deberán cumplir con lo que se indica:

I. Gozar de la ciudadanía mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

II. No ser persona servidora pública de cualquier nivel u orden de gobierno.

III. No desempeñar cargo de dirección en algún partido político o asociación religiosa.

IV. No haber sido registrada como persona candidata de algún partido político o cargo de elección popular en los tres años anteriores a la designación.

3.1.1. De la documentación

Las personas interesadas deberán entregar la siguiente documentación:

I. Carta de exposición de motivos con una extensión no mayor a dos cuartillas, en donde se manifieste:

a) Su voluntad de participar en el proceso de selección;

b) Las razones por las que desea formar parte del Consejo Consultivo del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México;

c) Breve exposición respecto a la experiencia que tiene, considerando lo señalado en las fracciones I, II y III del numeral 2. “Perfil del Aspirante”;

d) Exprese cómo su experiencia previa le brinda la capacidad y efectividad para contribuir al Mecanismo, y

e) Los datos de contacto para efecto de alguna notificación (teléfono, dirección y correo electrónico).

II. Copia de identificación oficial.

III. Currículum Vitae firmado y acompañado de constancias, reconocimientos o cualquier soporte documental, destacando la experiencia conforme al perfil ya señalado.

IV. Dos cartas de recomendación.

V. Comprobante de residencia o acreditación de que realiza su actividad profesional en la Ciudad de México.

3.1.2. Plazo y lugar para la presentación de documentos 

La documentación requerida en el numeral 3.1.1 deberá entregarse en un sobre debidamente cerrado y dirigido al Maestro Ricardo Ruiz Suárez, Subsecretario de Gobierno de la Ciudad de México, con carátula donde señale nombre de la persona aspirante y asunto: Aspirante para ser integrante del Consejo Consultivo del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos Periodistas, en la Oficialía de Partes de la Subsecretaría de Gobierno, ubicada en Plaza de la Constitución No. 1, Primer piso, Colonia Centro, C.P. 06000, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, dentro de los quince días hábiles (lunes a viernes) siguientes a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDA ETAPA

4. DEL PROCESO DE SELECCIÓN 

4.1. De la conformación del grupo de trabajo 

Para efectos de revisar que las personas aspirantes hayan presentado debidamente su documentación, se conformará un Grupo de Trabajo integrado por:

I. Una persona representante de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

II. Una persona representante de la Dirección General del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México.

III. La persona que se desempeñe como titular de la Presidencia del Consejo Consultivo actual del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México.

Las personas integrantes de este Grupo de Trabajo no podrán participar como aspirantes en la presente Convocatoria.

El Grupo de Trabajo revisará que los expedientes estén integrados de acuerdo con lo establecido en la presente Convocatoria, se formará un listado de preselección y, en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes al término de recepción de documentos, comunicará, vía correo electrónico, a las personas aspirantes si obtuvieron el registro como aspirante a formar parte del Consejo Consultivo.

4.1.1. De las personas Observadoras

Podrán participar en el Grupo de Trabajo en calidad de observadoras, una persona representante de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y una persona representante de la Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

TERCERA ETAPA

4.2. De la presentación

El Grupo de Trabajo, una vez agotado el plazo para presentar la solicitud de registro, comunicará a las personas aspirantes seleccionadas su registro y concretará una cita para que dentro de los diez días hábiles siguientes a que se les haya comunicado su registro, acudan a una presentación, misma que tiene como objetivo, verificar los motivos, trayectoria y conocimientos de la persona aspirante que deberán apegarse a los requisitos establecidos en la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, así como en la presente convocatoria.

La presentación, se realizará ante por lo menos una persona representante de la Secretaría de Gobierno y una del Grupo de Trabajo.

Las personas que no se presenten, automáticamente pierden el derecho de continuar en el proceso de elección.

4.3. Verificación del cumplimiento del perfil de las personas aspirantes y resultados

Una vez concluido el proceso de presentación de las personas aspirantes, el Grupo de Trabajo en un plazo no mayor a diez días hábiles, se reunirá a fin de verificar el cumplimiento del perfil de la persona aspirante a ser integrante del Consejo Consultivo y su suplente, dicho período puede ser prorrogable por el Grupo de Trabajo considerando el número de personas que participen en dicho proceso.

Una vez concluido el proceso de presentación y verificación del cumplimiento del perfil de las personas aspirantes, el Grupo de Trabajo, tendrá hasta cinco días hábiles siguientes para elegir a dos personas aspirantes que hayan concluido el proceso y que cumplan con todos los requisitos para formar parte del Consejo Consultivo.

Por otra parte, el Grupo de trabajo, en votación simple, definirá a partir de la revisión y verificación del perfil de las personas seleccionadas, de la trayectoria relacionada con la defensa de derechos humanos, a la persona que se desempeñará como propietaria y a la que se desempeñará como suplente y una vez definidas, se publicarán los resultados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y se les convocará a una reunión con la Junta de Gobierno para la toma de su protesta y la entrega de su nombramiento.

4.4. Principios de selección

El procedimiento para ser integrantes del Consejo Consultivo del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México, se realizará conforme a lo siguiente:

a) El Grupo de Trabajo revisará que la documentación de las personas aspirantes se encuentre completa.

b) Tomará en cuenta la carta de exposición de motivos y realizará una valoración curricular.

c) Tomará en cuenta la paridad de género.

d) En el proceso de selección, se privilegiará a las personas con experiencia comprobada en la defensa de derechos humanos, que cuente con participación en organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, dependencias de gobierno, u otras actividades o experiencias directamente relacionadas con el trabajo de defensa de derechos humanos.

5. RESULTADOS

Los resultados de las tres etapas, posterior a su resolución, serán publicados en la página de internet de la Secretaría de Gobierno y del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México. Este resultado es inapelable y contra a él no procederá recurso alguno.

CONSIDERACIONES Y SUPUESTOS

6. DE LA DURACIÓN EN EL ENCARGO

De conformidad con el artículo 33 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la duración en su encargo será por un periodo de dos años, con posibilidad de reelección por un período consecutivo.

7. CONSIDERACIONES ADICIONALES 

No procederá el argumento sobre el desconocimiento de la presente Convocatoria para impedir el desarrollo del proceso de elección del Consejo Consultivo.

Cualquier situación no prevista en la presente Convocatoria, será resuelta por el Grupo de Trabajo o en su defecto por la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México.

Las personas consejeras colaborarán de forma honorífica (pro bono) en el Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

8. SUPUESTOS DE DESCALIFICACIÓN

En caso de que durante el proceso y de forma superveniente se advierta que cualquiera de las personas aspirantes o seleccionadas por el Grupo de Trabajo aportó datos falsos o que no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se desechará su propuesta y la Secretaría de Gobierno y una persona representante del Grupo de Trabajo deberá presentar al mismo otra candidatura de la lista de preselección que se pondrá a consideración de sus integrantes para su elección correspondiente.

9. SUPUESTOS PARA LA EMISIÓN DE NUEVA CONVOCATORIA 

En caso de que las personas que entregaran su documentación no cumplieran con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria o en los presentes criterios, la Secretaría de Gobierno emitirá un nuevo aviso para prorrogar los tiempos de entrega de documentos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese la presente convocatoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Aviso entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a los seis días del mes de julio de dos mil veintidós.

SECRETARIO DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA


Consulta la Gaceta Oficial de la CDMX del 12 de julio de 2022 aquí: Gaceta Oficial CDMX 12 jul 2022.pdf

Consulta el calendario con las fechas importantes aquí: CALENDARIO CONVOCATORIA CC.pdf

Resumen de fechas importantes de Convocatoria: RESUMEN FECHAS IMPORTANTES CONVOCATORIA CC.pdf


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Aviso por el que se amplía el plazo para la presentación de documentos por treinta días hábiles más para la elección de la persona integrante del Consejo Consultivo y su Suplente, misma que deberá ser experta en la defensa de Derechos Humanos del MPI CDMX

Mtro. Martí Batres Guadarrama, Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, en su calidad de Presidente de la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 apartado A, numeral 1, 6 apartado G, numerales 1 y 2, y 7 apartado C, numerales 1 y 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, fracción II, 16 fracción I, 20 fracciones I, IX y XXV y 26, fracciones XXXVI y XXXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6 fracción I, 9, 10 fracción I y su último párrafo, 13 fracción VIII y 27 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal; 5 fracción I, 20 fracciones III y XVIII y 23, fracción XVI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º prevé que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Que los derechos humanos se interpretarán de conformidad con éstos y favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; así́ como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, el Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, estará integrado por cinco órganos denominados: Junta de Gobierno, Dirección, Consejo de Evaluación de Medidas, Consejo Consultivo y Mesa de Trabajo Multisectorial.

Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 9 y 10 último párrafo de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas es el órgano principal para la toma de decisiones y es presidido por la persona titular de la Secretaría de Gobierno.

Que el artículo 27 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal expresa que, el Consejo Consultivo elegirá a seis personas consejeras; tres serán personas expertas en la defensa de los derechos humanos y tres en el ejercicio del periodismo o la libertad de expresión, a través de una convocatoria pública emitida por la Junta de Gobierno.

Que actualmente el Consejo Consultivo del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas se encuentra integrado por tres personas expertas en el ejercicio del periodismo o la libertad de expresión y sus suplentes, dos personas expertas en la defensa de los derechos humanos y sus suplentes. Que, en atención a lo dispuesto por el artículo supra, el Consejo Consultivo actualmente cuenta con una vacante en materia de defensa de los derechos humanos.

Que en fecha 12 de julio de 2022 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 892, la “Convocatoria para la Elección de la Persona Integrante del Consejo Consultivo y su Suplente, misma que deberá ser experta en la defensa de Derechos Humanos del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México”.

Que en dicha convocatoria, en el numeral 3.1.2 denominado Plazo y lugar para la presentación de documentos correspondiente a la primera etapa del proceso, se establecieron quince días hábiles para entregar la documentación requerida en la Subsecretaría de Gobierno, término que venció el día 02 de agosto de 2022; en virtud de no haber recibido registro de personas aspirantes para formar parte del Consejo Consultivo y con la finalidad de fomentar la mayor participación, se amplía el periodo para la recepción de postulaciones de personas aspirantes al Consejo Consultivo del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos, por lo que se emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE AMPLIA EL PLAZO PARA LA PRESENTANCIÓN DE DOCUMENTOS POR TREINTA DÍAS HÁBILES MÁS PARA LA ELECCIÓN DE LA PERSONA INTEGRANTE DEL CONSEJO CONSULTIVO Y SU SUPLENTE, MISMA QUE DEBERÁ SER EXPERTA EN LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TRANSITORIOS

Primero. - Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. -El presente Aviso entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en la Ciudad de México a los 8 del mes de agosto de 2022.

SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA


Consulta la Gaceta Oficial de la CDMX del 15 de agosto de 2022 aquí: GACETA OFICIAL DE LA CDMX 15 ago 2022.pdf

Mtro. Martí Batres Guadarrama, Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, en mi calidad de Presidente de la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 numeral 1, 4 apartado A, numerales 1 y 3, 5 apartado A, numeral 1, 6 apartado G, numeral 1, y 7 apartado C, numerales 1 y 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 16 fracción I, 18, 20 fracciones IX y XXV y 26, fracciones XXXVI y XXXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6 fracción I, 9, 10 fracción I y su último párrafo, 13 fracción VIII y 27de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal y 5 fracción I, 20 fracciones III y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º prevé que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; asimismo, que los derechos humanos se interpretarán de conformidad con éstos y favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; así́ como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, el Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, estará integrado por cinco órganos denominados: Junta de Gobierno, Dirección, Consejo de Evaluación de Medidas, Consejo Consultivo y Mesa de Trabajo Multisectorial.

De acuerdo con lo establecido por los artículos 9 y 10 último párrafo de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas es el órgano principal para la toma de decisiones y es presidido por la persona titular de la Secretaría de Gobierno.

En atención a lo expresado por el artículo 27 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, el Consejo Consultivo elegirá a seis personas consejeras; tres serán personas expertas en la defensa de los derechos humanos y tres en el ejercicio del periodismo o la libertad de expresión, a través de una convocatoria pública emitida por la Junta de Gobierno.

El día 12 de julio de 2022 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, No. 892, la “Convocatoria para la Elección de la Persona Integrante del Consejo Consultivo y su Suplente, misma que deberá ser experta en la defensa de Derechos Humanos del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México”.

Derivado de haber fenecido el plazo de quince días hábiles señalados en el numeral 3.1.2 de dicha convocatoria, y en virtud de no haberse presentado postulaciones para formar parte del Consejo Consultivo, el 15 de agosto de 2022 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, No. 916 el “Aviso por el que se amplía el plazo para la presentación de documentos por treinta días hábiles más para la elección de la persona integrante del Consejo Consultivo y su Suplente, misma que deberá ser experta en la defensa de Derechos Humanos del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México”.

Concluido el plazo, y derivado de que no se recibieron suficientes postulantes para ser integrante del Consejo Consultivo y su Suplente, se determinó suspender el proceso durante el ejercicio dos mil veintidós; por lo que, el 09 de noviembre de 2022 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, No. 977, el “Aviso por el que se declara desierta la Convocatoria para la elección de la persona integrante del Consejo Consultivo y su Suplente, misma que deberá ser experta en la Defensa de Derechos Humanos del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México”.

Actualmente, el Consejo Consultivo del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas se encuentra integrado por dos personas expertas en el ejercicio del periodismo o la libertad de expresión y sus suplentes, así como, dos personas expertas en la defensa de los derechos humanos y sus suplentes. En atención a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, el Consejo Consultivo cuenta con una vacante en materia de defensa de los derechos humanos, y una vacante en materia de periodismo o libertad de expresión y sus suplentes; por ese motivo se emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO Y SUS SUPLENTES, DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

La presente convocatoria está dirigida a personas expertas en el ejercicio de la libertad de expresión y periodismo, así como en la defensa de los derechos humanos, dispuestas a participar en el proceso de elección de una persona integrante en materia de periodismo y libertad de expresión y otra en materia de defensa de derechos humanos y sus suplentes correspondientes para integrar el Consejo Consultivo del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México, de acuerdo con las siguientes:

BASES

1. DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

El Consejo Consultivo del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en términos de lo dispuesto por el artículo 26 y 34 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, es un órgano civil de consulta, opinión, asesoría y monitoreo de la aplicación de los planes de trabajo de la Junta de Gobierno y entre sus facultades se encuentra la participación en la planeación anual del Mecanismo, colaborar en el diseño de los programas preventivos y, en su caso, emitir opiniones sobre el funcionamiento general de la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

2. DEL PERFIL DEL ASPIRANTE

2.1. Podrán participar aquellas personas que tengan experiencia y/o conocimiento en:

I. El ejercicio de la libertad de expresión o el periodismo, así como en la defensa y/o promoción de los derechos humanos;

II. Evaluación de riesgos y protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, o

III. Perspectiva de género y de derechos humanos.

2.2. Para evitar un conflicto de intereses, las personas aspirantes no deben desempeñar ningún cargo como persona servidora pública, ni ser parte de algún otro órgano del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, o de algún partido político.

2.3. Además, para cumplir de manera óptima con sus atribuciones, deberán contar con:

I. Disponibilidad de tiempo para reuniones de trabajo, así como situaciones de emergencia, y

II. Voluntad para mantener comunicación permanente con el resto de las personas integrantes del Consejo Consultivo.

PROCEDIMIENTO

PRIMERA ETAPA

3. DEL REGISTRO DEL ASPIRANTE

Las personas que deseen postularse para integrar el Consejo Consultivo del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas deberán registrarse ante el Grupo de Trabajo, a través de la Subsecretaría de Gobierno de la Ciudad de México, descrito en el numeral 3.2.1.

3.1. Requisitos

Las personas interesadas que cubran con el perfil solicitado, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Gozar de la ciudadanía mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

- No ser persona servidora pública de cualquier nivel u orden de gobierno.

- No desempeñar cargo de dirección en algún partido político o asociación religiosa.

- No haber sido registrada como persona candidata de algún partido político o cargo de elección popular en los tres años anteriores a la designación.

3.1.1. De la documentación

Las personas interesadas deberán entregar la siguiente documentación:

I. Carta de exposición de motivos con una extensión no mayor a dos cuartillas, en donde se manifieste:

a) Su voluntad de participar en el proceso de selección;

b) Las razones por las que desea formar parte del Consejo Consultivo del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México;

c) Breve exposición respecto a la experiencia que tiene, considerando lo señalado en las fracciones I, II y III del numeral 2. “Perfil del Aspirante”;

d) Exprese cómo su experiencia previa le brinda la capacidad y efectividad para contribuir al Mecanismo, y

e) Los datos de contacto, para efectos de alguna notificación (teléfono, dirección y correo electrónico).

II. Copia de identificación oficial.

III. Currículum Vitae firmado y acompañado de constancias, reconocimientos o cualquier soporte documental, destacando la experiencia conforme al perfil ya señalado.

IV. Dos cartas de recomendación.

V. Comprobante de residencia o acreditación de que realiza su actividad profesional en la Ciudad de México.

VI. Una carta señalando bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos necesarios para aplicar a la presente convocatoria, en la que señale domicilio para oír o recibir todo tipo de notificaciones respecto del proceso de la presente convocatoria, así como número (s) telefónico (s) y correo (s) electrónico (s).

3.1.2. Plazo y lugar para la presentación de documentos.

La documentación requerida en el numeral 3.1.1 deberá entregarse en un sobre debidamente cerrado y dirigido al Maestro Ricardo Ruiz Suárez, Subsecretario de Gobierno de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con carátula donde señale nombre de la persona aspirante y asunto: Aspirante al Consejo Consultivo del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos Periodistas, en la Oficialía de Partes de la Subsecretaría de Gobierno, ubicada en Plaza de la Constitución No. 1, Primer piso, Colonia Centro, C.P. 06000, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en la Gaceta Oficial dela Ciudad de México.

SEGUNDA ETAPA

3.2. DEL PROCESO DE SELECCIÓN 

3.2.1. De la conformación del grupo de trabajo 

Para efectos de revisar que las personas aspirantes hayan presentado debidamente su documentación, se cuenta con un Grupo de Trabajo que estará integrado por las siguientes personas:

- Una persona representante de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

- Una persona representante de la Dirección General del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México.

- La persona que se desempeñe como titular de la Presidencia o Presidencia Interina del Consejo Consultivo actual del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México.

Las personas integrantes de este Grupo de Trabajo no podrán participar como aspirantes en la presente Convocatoria.

El Grupo de Trabajo revisará que los expedientes estén integrados de acuerdo con lo establecido en la presente Convocatoria, se formará un listado de preselección y, en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes al término o cierre de recepción de documentos, por contar con los perfiles suficientes de las personas aspirantes se comunicará, vía correo electrónico, a las personas aspirantes si obtuvieron o no el registro como aspirante a formar parte del Consejo Consultivo, así como el motivo de tal determinación.

3.2.2. De las personas Observadoras

Podrán participar en el Grupo de Trabajo en calidad de observadoras, una persona representante de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y una persona representante de la Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

TERCERA ETAPA

3.3. ENTREVISTAS 

El Grupo de Trabajo citará a las personas aspirantes para que dentro de los cinco días hábiles siguientes de que se les haya comunicado su registro acudan a una presentación, misma que tiene como objetivo, verificar los motivos y trayectoria de la persona aspirante, así como los conocimientos en la materia, establecidos en la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal.

La presentación, se realizará ante por lo menos dos personas integrantes del Grupo de Trabajo.

Las personas que no se presenten, automáticamente pierden el derecho de continuar en el proceso de elección.

3.3.1. Verificación del cumplimiento del perfil de las personas aspirantes y resultados 

Una vez concluido el proceso de presentación de las personas aspirantes, se reunirá el Grupo de Trabajo para verificar el cumplimiento del perfil de las personas aspirantes a integrar el Consejo Consultivo, en un máximo de cinco días hábiles posteriores a ser citadas, dicho período puede ser prorrogable por el Grupo de Trabajo considerando el número de personas que participen en dicho proceso.

Por otra parte, el Grupo de trabajo, en votación simple, definirá a partir de la revisión y verificación del perfil de las personas seleccionadas de la trayectoria relacionada con la defensa de derechos humanos y en el ejercicio de la libertad de expresión o el periodismo, a las personas que se desempeñarán como propietarias y como suplentes. Una vez definidas, se publicarán los resultados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y se les convocará a una reunión con la Junta de Gobierno para la toma de su protesta y la entrega de sus nombramientos.

3.3.2. Principios de selección

El procedimiento para ser integrantes del Consejo Consultivo del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México, se realizará conforme a lo siguiente:

- El Grupo de Trabajo revisará que la documentación de las personas aspirantes se encuentre completa.

- Tomará en cuenta la carta de exposición de motivos y realizará una valoración curricular.

- Tomará en cuenta la paridad de género.

- En el proceso de selección, se privilegiará a las personas con experiencia comprobada en la defensa de derechos humanos, que cuente con participación en organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, dependencias de gobierno, u otras actividades o experiencias directamente relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión y periodismo, así como en el trabajo en defensa y promoción de los derechos humanos.

3.4. RESULTADOS 

Los resultados de las tres etapas, posterior a su resolución, serán publicados en la página de internet de la Secretaría de Gobierno y del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México. Este resultado es inapelable y contra él no procederá recurso alguno.

CONSIDERACIONES Y SUPUESTOS

4. DE LA DURACIÓN EN EL ENCARGO 

De conformidad con el artículo 33 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la duración en su encargo será por un periodo de dos años con posibilidad de reelección por un período consecutivo.

5. CONSIDERACIONES ADICIONALES

No procederá el argumento sobre el desconocimiento de la presente Convocatoria para impedir el desarrollo del proceso de elección del Consejo Consultivo.

Cualquier situación no prevista en la presente Convocatoria, será resuelta por el Grupo de Trabajo o en su defecto por la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México.

Las personas consejeras colaborarán de forma honorífica (pro bono) en el Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

6. SUPUESTOS DE DESCALIFICACIÓN

En caso de que durante el proceso y de forma superveniente se advierta que cualquiera de las personas aspirantes o seleccionadas por el Grupo de Trabajo aportó datos falsos o que no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se desechará su propuesta y la Secretaría de Gobierno y una persona representante del Grupo de Trabajo deberá presentar al mismo otra candidatura de la lista de preselección que se pondrá a consideración de sus integrantes para su elección correspondiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese la presente convocatoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Aviso entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(Firma)

MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA


Consulta la Gaceta Oficial de la CDMX del 05 de abril de 2023 aquí: GACETA OFICIAL DE LA CDMX No. 1079 Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria CC_MPI_2023.pdf

Resumen de fechas importantes de Convocatoria: RESUMEN DE FECHAS IMPORTANTES CC 2023.pdf 


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Aviso por el que se amplía el periodo de recepción de documentos por cuarenta días hábiles más para la Convocatoria para la elección de las personas integrantes del Consejo Consultivo y sus Suplentes del MPICDMX

Mtro. Martí Batres Guadarrama, Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, en su calidad de Presidente de la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 numeral 1, 4 apartado A, numerales 1 y 3, 5 apartado A, numeral 1, 6 apartado G, numeral 1 y 7 apartado C, numerales 1 y 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 16 fracción I, 18, 20 fracciones IX y XXV y 26, fracciones XXXVI y XXXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6 fracción I, 9, 10 fracción I y su último párrafo, 13 fracción VIII y 27de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal; 5 fracción I, 20 fracciones III y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º prevé que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, asimismo, que los derechos humanos se interpretarán de conformidad con éstos y favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; así́ como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, vigente en la Ciudad de México, el Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, estará integrado por cinco órganos denominados: Junta de Gobierno, Dirección, Consejo de Evaluación de Medidas, Consejo Consultivo y Mesa de Trabajo Multisectorial.

Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 9 y 10 último párrafo de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, vigente en la Ciudad de México, la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas es el órgano principal para la toma de decisiones y es presidido por la persona titular de la Secretaría de Gobierno.

Que en atención a lo expresado por el artículo 27 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, vigente en la Ciudad de México, el Consejo Consultivo elegirá a seis personas consejeras; tres serán personas expertas en la defensa de los derechos humanos y tres en el ejercicio del periodismo o la libertad de expresión, a través de una convocatoria pública emitida por la Junta de Gobierno.

Que actualmente, el Consejo Consultivo del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas se encuentra integrado por dos personas expertas en el ejercicio del periodismo o la libertad de expresión y sus suplentes, así como dos personas expertas en la defensa de los derechos humanos y sus suplentes; en consecuencia, el Consejo Consultivo cuenta con dos vacantes, una en el ejercicio del periodismo o la libertad de expresión y otra en materia de defensa de los derechos humanos.

Que el día 05 de abril de 2023 se publicó, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 1079, el Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria para la elección de las personas integrantes del Consejo Consultivo y sus Suplentes, del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México.

Que derivado de haber fenecido el plazo establecido en el numeral 3.1.2 de dicha convocatoria, denominado “plazo y lugar para la presentación de documentos”; es decir, la recepción de documentos de las personas aspirantes, sin haberse recibido las postulaciones mínimas para formar parte del Consejo Consultivo, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE AMPLIA EL PERIODO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS POR CUARENTA DÍAS HÁBILES MÁS PARA LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO Y SUS SUPLENTES DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, NÚMERO 1079 DEL DÍA 05 DE ABRIL DE 2023.

PRIMERO. Se amplía por un periodo de cuarenta días hábiles a partir de la publicación del presente Aviso, para que los y las aspirantes a formar parte del Consejo Consultivo del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México, en su calidad de persona experta en el ejercicio del periodismo o la libertad de expresión o persona experta en la defensa de los derechos humanos, puedan presentar la documentación relativa, de conformidad con las bases establecidas en la Convocatoria para la elección de las personas integrantes del Consejo Consultivo y sus suplentes del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 1079 del día 05 de abril de 2023.

SEGUNDO. Las personas aspirantes que ingresaron su documentación durante el periodo señalado en la Convocatoria para la elección de las personas integrantes del Consejo Consultivo y sus suplentes del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 1079 del día 05 de abril de 2023, seguirán siendo consideradas para participar en las subsecuentes etapas de la Convocatoria.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Aviso entrará en vigor a partir del día siguiente s su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en la Ciudad de México a primero de junio de dos mil veintitrés.

Mtro. Martí Batres Guadarrama

Secretario de Gobierno de la Ciudad de México


Consulta la Gaceta Oficial de la CDMX del 08 de junio de 2023 aquí: GACETA OFICIAL DE LA CDMX 08 jun 2023.pdf

Resumen de fechas importantes Ampliación Convocatoria: RESUMEN FECHAS IMPORTANTES AMPLIACIÓN CC 2023 






SECRETARÍA DE GOBIERNO

Mtro. Ricardo Ruiz Suárez, Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, en calidad de Presidente de la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 numeral 1, 4 apartado A, numerales 1 y 3, 5 apartado A, numeral 1, 6 apartado G, numeral 1, y 7 apartado C, numerales 1 y 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 16 fracción I, 18, 20 fracciones IX y XXV y 26 fracciones XXXVI y XXXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6 fracción I, 9, 10 fracción I y su último párrafo, 13 fracción VIII y 27 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, vigente en la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 5° fracción I, 7° fracción I, 20 fracciones III y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º prevé que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; asimismo, que los derechos humanos se interpretarán de conformidad con éstos garantizando en todo tiempo a las personas la protección más amplia; así́ como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, el Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, estará integrado por cinco órganos denominados: Junta de Gobierno, Dirección, Consejo de Evaluación de Medidas, Consejo Consultivo y Mesa de Trabajo Multisectorial;

Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 9 y 10 último párrafo de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, vigente en la Ciudad de México, la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas es el órgano principal para la toma de decisiones y es presidido por la persona titular de la Secretaría de Gobierno;

Que en atención a lo expresado por el artículo 27 de la citada Ley, el Consejo Consultivo elegirá a seis personas consejeras; tres serán personas expertas en la defensa de los derechos humanos y tres en el ejercicio del periodismo o la libertad de expresión, a través de una convocatoria pública emitida por la Junta de Gobierno;

Que en fecha 5 de abril de 2023, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 1079, el Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria para la elección de las personas integrantes del Consejo Consultivo y sus Suplentes del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México;

Que derivado de haber fenecido el plazo establecido en el numeral 3.1.2 de dicha convocatoria, denominado “plazo y lugar para la presentación de documentos”; es decir, la recepción de documentos de las personas aspirantes, sin haberse recibido las postulaciones mínimas para formar parte del Consejo Consultivo, el día 8 de junio de 2023 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 1122 el Aviso por el que se amplía el periodo de recepción de documentos por cuarenta días hábiles más para la Convocatoria para la elección de las personas integrantes del Consejo Consultivo y sus suplentes del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, del día 05 de abril de 2023;

Que durante el plazo establecido en el citado Aviso, se recibieron las propuestas necesarias para llevar a cabo el proceso de elección de las personas integrantes del Consejo Consultivo y sus Suplentes del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México y, que una vez desahogadas las etapas establecidas en la Convocatoria principal, se llevó a cabo la elección de las personas integrantes del Consejo Consultivo;

Por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3.1. segundo párrafo de la Convocatoria en referencia, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁN SER CONSULTADOS LOS RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO Y SUS SUPLENTES, DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ÚNICO. Se da a conocer el enlace electrónico donde podrán ser consultados los resultados de la Convocatoria para la elección de las personas integrantes del Consejo Consultivo y sus suplentes del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México:

https://mpi.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/64f/62e/669/64f62e6699388810600297.pdf

Asimismo, se hace del conocimiento que, los resultados también se encuentran disponibles para su consulta en las páginas oficiales de la Secretaría de Gobierno y del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, ambas de la Ciudad de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Aviso entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. Se nombra como responsable del contenido del enlace electrónico a la Licenciada Tobyanne Ledesma Rivera, Directora General del Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México con domicilio en General Prim número 2, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México y número telefónico 5555187354.

Dado en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil veintitrés.

MTRO. RICARDO RUIZ SUÁREZ

(Firma)

SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO


Consulta la Gaceta Oficial de la CDMX del 05 de abril de 2023 aquí: GACETA OFICIAL DE LA CDMX No. 1199 Resultados de la Convocatoria CC_MPI_2023.pdf